Impone IEE multa al PRI

El Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEE), aprobó por mayoría de votos imponer una multa de dos mil quinientos días de salario mínimo al Partido Revolucionario Institucional por la comisión de actos denigratorios en contra del Partido Acción Nacional.

Lo anterior al declarar fundadas y procedentes las denuncias presentadas por el C. Mario Aníbal Bravo Peregrina, representante suplente del PAN, por la presunta realización de actos violatorios al Código Electoral para el Estado de Sonora, por la colocación de espectaculares en diversos municipios del estado, con la leyenda: “El PAN es corrupto y no sabe gobernar”, entre otros.

Cabe señalar que en las diligencias de inspecciones oculares realizadas por personal del IEE, se corroboró la existencia de los espectaculares referidos en las denuncias, lo cual constituye una actitud denigratoria y menoscaba la imagen ante la opinión pública de dicho partido político, lo que transgrede lo dispuesto por los artículos 23, fracción XII, 213 y 370, fracción X, del Código anteriormente vigente.

Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el SUP-RAP-122/2008 y SUP-RAP-59/2009, sostuvo que el término denigrar consiste en hablar mal de una persona, ente o institución, destruyendo su fama u opinión; asimismo, estableció como elementos del tipo relativo a la denigración, la existencia de una propaganda político o política electoral, y que por sí mismas o en su contexto contenga frases, palabras o imágenes que denigren.

En el caso concreto, se consideró que la inclusión del término “corrupto” en la frase “EL PAN ES CORRUPTO” contenida en la propaganda denunciada tiene una significación que es por sí misma denigratoria y, por ello, denostó al partido al que se vincula con dicho término.

En el expediente de la denuncia se encuentra acreditada la responsabilidad del partido denunciado en la colocación y difusión en distintos lugares públicos de los municipios de San Luis Río Colorado, Nogales, Hermosillo, Ures, Guaymas y Cajeme, Sonora, de los espectaculares denunciados.

Se concluyó que el Partido Revolucionario Institucional es el responsable de la colocación de la propaganda política denunciada y difundida en los citados municipios, en los domicilios que fueron objeto de inspección por esta autoridad electoral y respecto de los cuales se constató su colocación.

Se desecha denuncia.

En otro punto del orden del día, el Consejo General del IEE acordódesechar una denuncia interpuesta por el C. René Noriega Gómez, en su carácter de representante y Presidente del Comité Ejecutivo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Sonora

El dirigente perredista interpuso la denuncia en contra de quien o quienes resulte responsables, por la comisión de conductas violatorias a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y al Código Electoral para el Estado de Sonora, por la existencia de varios anuncios publicitarios colocados en distintos puntos de esta ciudad.

Cabe señalar que en la omisión de cualquiera de los requisitos señalados para presentar denuncias, la Secretaría requerirá al denunciante para que subsanar dentro del plazo improrrogable de tres días hábiles, igualmente, prevendrá para que aclare su denuncia, cuando ésta sea imprecisa.

Sin embargo, en el expediente, se advierte que el denunciante no dio cumplimiento a un requerimiento hecho, por lo que se determinó tener por desechada la denuncia.

Cabe señalar que de acuerdo al artículo cuarto transitorio de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, recién publicada en el Boletín Oficial, todos los asuntos que se encontraban en trámite antes de la publicación de la citada ley, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio

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