Realiza IEE sesión extraordinaria

El Consejo General de Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEE Sonora), celebró sesión extraordinaria en la cual resolvieron dos denuncias presentadas por el Presidente del Comité Directivo del PRI en Sonora.  

Las denuncias, bajo los expedientes CEE/DAV-02/2014 y CEE/DAV-09/2014, en contra del partido Acción Nacional fueron declaradas por mayoría de votos de los consejeros electorales como infundadas e improcedentes.

En el primer asunto se dio cumplimentación a la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral (TEE), del día doce de junio pasado, dentro del expediente RA-PP-14/2014, derivado de un recurso de apelación interpuesto por la entonces comisionada suplente del PRI en contra de la resolución del otrora Consejo Electoral el pasado 26 de abril. La denuncia se originó por diversos desplegados relacionados con el tema del agua en la entidad.

Este Instituto, en acatamiento a la resolución del TEE, modificó el acuerdo número 16 de fecha veintitrés de abril pasado, en el procedimiento administrativo sancionador incoado en contra del Partido Acción Nacional, una vez realizada la ampliación de la investigación al llamarse al procedimiento a Blanca Manuela Villa Ruelas, a quien se consideró presunta responsable de la contratación de la propaganda denunciada.

De acuerdo a las constancias del expediente se deduce que la presunta  responsable de la propaganda no es dirigente,  militante, ni adherente del Partido Acción Nacional, por lo que se consideró que dicha persona no actuó como representante del partido político ya que no cuenta con facultades de representación suficientes para el efecto.

En virtud de lo anterior, al no acreditarse una vinculación directa de la C. Blanca Manuela Villa Ruelas y al no denunciarse al partido por responsabilidad indirecta por la llamada “culpa in vigilando”, lo procedente fue decretar que no se acredita la responsabilidad del Partido Acción Nacional por la conducta denunciada y por lo tanto no se acreditaron todos los elementos constitutivos de la infracción denunciada. 

En el segundo expediente, en la denuncia presentada por el C. Alfonso Elías Serrano en contra del Partido Acción Nacional, por la probable comisión de actos denigratorios únicamente hacia el Partido Revolucionario Institucional, por mayoría de votos el Consejo General del IEE acordó declararla infundada e improcedente.  

En las pruebas exhibidas por el denunciante se advierte la publicación de desplegados y declaraciones en diversos medios de prensa, así como la colocación de diversos espectaculares en los que se hace referencia al Partido Revolucionario Institucional como un partido “traidor” y “atracador”, expresiones que pueden constituir denigraciones hacia este último partido.

Sin embargo, el pasado 30 de junio el Pleno del Tribunal Estatal Electoral por unanimidad declaró que los términos “mentiroso”, “traidor” y “pisotear” no tienen significado denotativo o calumnioso, pues diversas resoluciones causaron estado el pasado 15 de junio.   

De acuerdo a los hechos expuestos por el denunciante y las pruebas existentes en el sumario, consideró que en la especie, no se acredita la conducta imputada al PAN, de su Presidente, por cuanto las pruebas que se encuentran agregadas al sumario del expediente CEE/DAV-09/2014 resultan ineficaces e insuficientes para la demostración de las causales que se le imputan.

En virtud, de haber sido analizada en sí mismas y en su contexto la propaganda denunciada, se consideró que las mismas no son denigrantes y por lo tanto no afectan la imagen del Partido Revolucionario Institucional, ni del Senado como institución pública.

La resolución completa de cada uno de los expedientes pueden ser consultadas en la sección “Acuerdos de Consejo” de la página internet del IEE Sonora www.ieesonora.org.mx

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