Ilegales, nombramientos de funcionarios del IEE Sonora: Trife

Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF o Trife), resolvió que los nombramientos de los funcionarios del Instituto Estatal Electoral (IEE) de Sonora son ilegales porque fueron designados por un método distinto al contemplado en el Artículo 122 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEIPE).

 

Dichas facultades le fueron retiradas por dos acuerdos aprobados por mayoría de cuatro consejeros electorales en sesión del 6 de noviembre de 2014, modificando el sistema de nombramientos a través del pleno del Consejo General, con lo cual se violó la ley electoral local al retirarle la facultad que el mencionado artículo otorga a la presidencia del IEE para ese proceso.

 

Dicha sentencia derivó de los juicios de revisión constitucional electoral 473 y 474 de este año, promovidos por los partidos políticos Morena y del Trabajo para controvertir la resolución emitida por el Tribunal Electoral de Sonora en el recurso de apelación 51 de 2014, que avaló dichos acuerdos.

 

“En el proyecto de cuenta se propone declarar fundado el agravio relativo a que la resolución combatida es incongruente y trasgrede el principio de legalidad en razón de que, por una parte, el Tribunal responsable modificó el acuerdo número 62 emitido por el Instituto Electoral de Sonora por el cual reformó diversos artículos de los reglamentos Interior y de Sesiones, pero confirmó el diverso 63, cuando el mismo no podía sostenerse al ser una consecuencia del primero”.

 

Se evitó con ello que “la Presidenta del Consejo General del Instituto Electoral Sonora ejerciera sus funciones contenidas en el artículo 122 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de aquella entidad federativa, relativas a la designación directa de diversos funcionarios”

 

“De ahí que se considere que no es posible determinar, tal y como lo hizo la responsable, que con la propuesta realizada al Consejo General la Presidenta de dicho órgano ejerció las facultades contenidas en el artículo antes referido, pues el nombramiento que se llevó a cabo tanto del Secretario Ejecutivo como de otros funcionarios se verificó mediante un procedimiento diverso al contemplado en el multirreferido artículo 122 al haber sido designados por el pleno del Consejo General del citado Instituto, más no así por la Consejera Presidenta”.

 

“Por lo tanto, se propone revocar la sentencia impugnada para el efecto de que la responsable emita una nueva en la que se vincule a la Consejera Presidenta del Instituto Electoral de Sonora a observar lo dispuesto en el artículo 122 de la  Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales de la entidad citada y además establezca que los actos realizados por los funcionarios designados son válidos y que estos permanezcan en su cargo hasta en tanto se emita una nueva determinación, en la cual la citada funcionaria ejerza sus funciones conforme a derecho”. 

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