Presenta STEUS amparo en SCJN

El Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad de Sonora presentó formalmente el amparo contra la Junta Local de Conciliación y Arbitraje y ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el derecho a huelga 2014.

El maestro José Modesto Torres Valerio informó a Dossier Político que el recurso legal es el Amparo 766/2014 en contra de la JLCyA, debido a que después de casi diez meses de emitido el laudo ilegal que obligó a levantar la huelga de 68 días en la Universidad de Sonora, el Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Quinta Región se declaró incompetente, acción que orilló al líder del STEUS a esta acción judicial en materia laboral.

El 2014, el Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad de Sonora, emplazó y estalló la huelga por presuntas  violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo llevadas a cabo por la la administración universitaria, cuyo procedimiento fue radicado y substanciado por la JLC y A. del Estado de Sonora bajo expediente número 132/2014.

Después de 68 días de huelga, declarada legalmente y existente, el tribunal laboral en forma oficiosa decidió ponerle fin a dicha huelga emitiendo un Laudo Arbitral mismo que tuvo por finalizado el procedimiento de huelga, que nadie le solicitó, menos el sindicato huelguista (único facultado para ello en términos del Artículo 469, Fracción IV de la Ley Federal del Trabajo).

En dicho laudo, se conminó a los trabajadores a regresar a sus labores, concediéndoles para ello el término de veinticuatro horas, bajo el apercibimiento de utilizar la fuerza pública y dar por terminadas las relaciones de trabajo.

Es menester recordar que el secretario general del sindicato, Torres Valerio, lidereó un criba al interior del STEUS, expulsando a la mitad del Comité Ejecutivo incluida la ex secretaria Dorotea Rascón Gámez cuando estos traicionaron el movimiento de huelga y después conformaron ellos un sindicato blanco minoritario.

En la exposición de motivos del Amparo, en poder de Dossier Político, se señala que el Sindicato de Trabajadores y Empleados de la Universidad de Sonora, como es del dominio público, emplazó y estalló una huelga por diversas y reiteradas violaciones al Contrato Colectivo de Trabajo llevadas a cabo por la patronal, Universidad de Sonora, cuyo procedimiento fue radicado y substanciado por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje bajo expediente número 132/2014.

Después de 68 días de huelga, declarada legalmente y existente, el tribunal laboral en forma oficiosa decidió ponerle fin a dicha huelga emitiendo un laudo arbitral, mismo que tuvo por finalizado el procedimiento de huelga, que nadie le solicitó, mucho menos el Sindicato huelguista (único facultado para ello en términos del Artículo 469, Fracción IV de la Ley Federal del Trabajo).

En dicho laudo, se conminó a los trabajadores a regresar a sus labores, concediéndoles para ello el término de veinticuatro horas, bajo el apercibimiento de utilizar la fuerza pública y dar por terminadas las relaciones de trabajo.

El laudo arbitral fue emitido el día cinco de mayo de dos mil catorce y notificado al Sindicato que represento el día seis del mismo mes y año a las veinte horas con veinticuatro minutos.

En el citado laudo se sostuvo que no existen las violaciones contractuales que originaron el procedimiento de huelga y se absolvió a la patronal de las prestaciones que se le reclamaron, no  obstante ello, también se le condenó a pagar únicamente el 50% de los salarios caídos y a otorgar prestaciones mínimas que constituían el último ofrecimiento patronal que había sido rechazado por el Sindicato a través de la Asamblea General.

El mismo día 6 de mayo del año dos mil catorce procedimos a elaborar la demanda de amparo respectiva y fue presentada, como Amparo Directo, ante la Junta responsable el día siete de mayo de 2014 a primera hora, es decir, en cuanto abrieron dicho tribunal. Coronando la violación de garantías el tribunal responsable negó la suspensión solicitada por el sindicato quejoso y nos vimos forzados, ante la amenaza de quedarnos sin empleo y del ejercicio de la violencia en nuestra contra, a cesar la paralización de las labores en la Universidad de Sonora.

El amparo fue remitido para su trámite al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y del Trabajo del Quinto Circuito, mismo tribunal que lo ventiló bajo el expediente número 1051/2014 y a través de su presidente, de acuerdo a la Ley de Amparo, se declaró COMPETENTE para conocer y substanció lo conducente, incluso fue designado Magistrado Ponente para que emitiese la resolución respectiva.

El acuerdo que admite a trámite la Demanda de Amparo quedó firme puesto que las partes no interpusimos recurso de reclamación (idóneo), adquiriendo la calidad de cosa juzgada.

Al parecer con motivo de las cargas de trabajo del Tribunal Colegiado que estaba conociendo, se decidió remitir el expediente, para que se emitiese la resolución de fondo correspondiente, al Primer Tribunal del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con sede en Culiacán, Sinaloa, autoridad auxiliar que lo recibió y lo radicó bajo el expediente número 766/2014, tribunal que igualmente substanció lo conducente, en la inteligencia de que, lógica  y jurídicamente, no contaba con facultad alguna para discutir el tema de la competencia, puesto que dicho tema competencial ya había adquirido la calidad de firmeza o cosa juzgada.

No obstante lo anterior, el Primer Tribunal del Centro Auxiliar de la Quinta Región en Pleno, decidió, en sesión celebrada el día 19 de febrero de este año 2015, declarar la incompetencia para conocer el asunto y resolvió remitirlo para su conocimiento al Juez Segundo de Distrito del Estado de Sonora, violentando así la institución de Cosa Juzgada y como consecuencia transgrediendo en su integridad el Artículo 17 de la Constitución General de la República que garantiza el acceso a la justicia imparcial, pronta y expedita.

La Universidad de Sonora, por su parte, interpuso Demanda de Amparo Indirecto en contra del mismo laudo que puso fin al procedimiento de Huelga tramitado bajo el expediente número 132/2014 del índice de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, Juicio de Amparo que fue recibido por el Juez Segundo de Distrito, misma autoridad que lo recibió a trámite asignándole el número 683/2014.

El Juez Segundo de Distrito, atinadamente, en fecha 29 de mayo de 2014 resolvió declararse incompetente para conocer del amparo propuesto, cuyo acto reclamado es el laudo arbitral dictado por la JLCy A dentro del expediente relativo al Procedimiento de Huelga iniciado por el STEUS, bajo el argumento de que era un acto que puso fin al juicio y en contra del cual no procedía recursos alguno, fundándose para ello en los artículos 34 y 170 de la Ley de Amparo, por lo que ordenó remitirlo al Tribunal Colegiado de Circuito que le correspondiese, atento al contenido del Artículo 47 de la Ley de Amparo (Conflicto Competencial).

 

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