Se aprueban propuestas en materia de seguridad pública y de rendición de cuentas en el Congreso del Estado.


 

·        Castigo más severo por allanamiento de morada y la obligación para que el Congreso del Estado presente un informe anual de actividades, fueron las dos propuestas del diputado Ciudadano, Carlos León, que se aprobaron.

 

Hermosillo, Sonora. A  10 abril de 2017.- Aumento en la pena para quien cometa el delito de allanamiento de morada así como la obligación que el Poder Legislativo presente un informe anual de sus trabajo, fueron las dos propuestas aprobadas por los diputados en sesiones del pleno llevadas a cabo el 6 y 5 de abril respectivamente.

 

Las iniciativas presentadas el año pasado por el diputado ciudadano Carlos Alberto León García, son parte de otras propuestas que conforman su  agenda en materia de seguridad pública y de combate a la corrupción y rendición de cuentas.

 

Allanamiento de Morada

Quien vulnere la inviolabilidad de un domicilio, atenta contra la integridad y la vida de la familia que habita en ella, por ello la reforma al artículo 240 del Código Penal del Estado de Sonora, ahora establece que:

 

1.- Se impondrá prisión de 2-10 años y de 100 a 150 días multa (anteriormente era de 1-4 años), a quien sin motivo justificado, sin orden de autoridad competente y fuera de los casos en que la ley lo permita, se introduzca, furtivamente o con engaño o violencia, o sin permiso de la persona autorizada para darlo, a una posesión o propiedad habitada o deshabitada, a un departamento, vivienda, finca, edificio, predio, rancho, parcela, milpa, baldío, patio, terreno, casa móvil, aposento o dependencias de una casa habitación, o cualquier inmueble que sirva de albergue, residencia, hogar o morada de las personas.

 

2.- El delito será oficioso, sin perjuicio de la aplicación de las reglas del concurso previstas en este Código.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

3. El delito de allanamiento de morada se agrava cuando con prisión de tres a doce años y hasta mil días multa, cuando:

 

I.          El allanamiento se ejecute utilizando armas de fuego; 

II.         Empleándose violencia en las personas;

III.        Cuando el allanamiento se realice de noche o por dos o más personas;

IV.       Valiéndose de identificaciones falsas o supuestas órdenes provenientes de alguna autoridad violente el domicilio;

 

Así mismo, allanar una propiedad significa, a partir de esta reforma, todo el perímetro y no solo el interior de la propiedad.

 

 

Informe Legislativo

El Congreso del Estado también rendir cuentas a los ciudadanos de su trabajo y del uso de los recursos para llevarlo a cabo, por ello se ha aprobado la propuesta del Informe Legislativo.

 

Para ello se adicionó el artículo 46-A de la Constitución Política del Estado de Sonora, para quedar que en septiembre de cada año el presidente del Poder Legislativo informe sobre las actividades y debe contener por lo menos:

 

I.              La descripción de los trabajos y actividades legislativas más relevantes realizados durante el año de que se trate por parte del Pleno, la diputación permanente y de las Comisiones;

 

II.            Los avances en los temas sobre prepuesto y deuda pública, así como la fiscalización y transparencia de los recursos públicos;

 

III.           Los avances en el cumplimiento de la agenda legislativa común;

 

IV.          Un apartado derivado de la aplicación del Modelo de Evaluación del Desempeño Legislativo según se establece en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado.

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