10 estados han despenalizado el aborto por causal voluntaria dentro de las primeras 12 semanas

Un hecho histórico en México ocurrió hace 16 años, en el 2007. La Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal aprobó la ley que despenaliza el aborto hasta la semana 12 de gestación. Incluyó reformas al Código Penal, adiciones a la Ley de Salud y ciertos compromisos a largo plazo, como la educación integral en sexualidad. Desde entonces dicha ley garantiza el derecho de las personas con capacidad de gestar a interrumpir su embarazo, durante el primer trimestre y sin consecuencias penales.

De abril del 2007 hasta abril del 2023, se han atendido a 261, 989 personas en los servicios de Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en la ahora Ciudad de México, entre las cuales también se encuentran mujeres y niñas de otros estados y países en donde todavía se considera un delito o donde no hay las condiciones para atenderlas con seguridad.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que el 45% de los abortos se practican en condiciones peligrosas, considerado como una de las principales causas de morbimortalidad materna, además de provocar consecuencias sociales, económicas, físicas y psicológicas.

El camino jurídico
La despenalización en la CDMX no fue el inicio de la lucha feminista por la decisión de una maternidad voluntaria; pero sí fue el cimiento jurídico para lo que se ha venido construyendo en cuanto al derecho de decidir sobre el propio cuerpo y a los derechos sexuales y reproductivos. También, ha marcado el camino para la aplicación en otros estados de nuestro país.

“La historia de la ILE no ha sido fácil, el desencuentro entre posturas conservadoras, progresistas y todo el dilema bioético se analizó desde la UNAM. Un grupo de académicos, entre ellos el doctor Ricardo Tapia Ibargüengoytia, neurofisiólogo e investigador del Instituto de Fisiología Celular, aportaron argumentos científicos; y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM formó parte de la estrategia para lograr la ley”, asegura la maestra Lourdes Enríquez, académica de la Facultad de Filosofía y Letras de la UNAM.

En un documento histórico del Programa Universitario de Bioética (PUB) constan los argumentos del doctor Tapia: “No hay nada no biológico, sobrenatural o espiritual en el genoma humano y, por lo tanto, no existen razones científicas para considerar que un cigoto, un blastocisto o un embrión de 12, 14 o 20 semanas tenga dignidad humana y sea una persona”

“Él explicaba cómo el sistema nervioso central se empieza a formar a partir de la semana veintitrés, aproximadamente; por eso hay países en que la despenalización es más amplia en el tiempo, realmente hablar de 12 semanas es muy conservador”, aclara la también Coordinadora el grupo de género, bioética y justicia reproductiva del PUB.

Los argumentos tienen que ver con que no es posible responder cuándo empieza la vida humana, pero desde la ciencia se dice que se es persona a partir de que se empieza a formar el sistema nervioso central (SNC)”.

El SNC, conformado por el cerebro y la médula espinal, es el encargado de controlar todas las funciones del cuerpo: la respiración, el ritmo cardiaco, coordina los movimientos, da capacidad de respuesta al entorno y el funcionamiento del sentido del tacto y del gusto. De ahí que sin su formación, el cigoto no se considera persona.

La abogada y maestra en Filosofía del Derecho recuerda que en el mes de abril  del año 2007 se despenalizó el aborto hasta la semana 12 de gestación y las instituciones de salud de la ciudad comenzaron a brindar el servicio al día siguiente, pero a las tres semanas se interpuso un litigio promovido por el entonces titular de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y el Procurador General de la República para echar abajo el avance.

En agosto del 2008 la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que sí eran constitucionales los cambios a la Ley de Salud de la Ciudad de México y al Código Penal realizados por la Asamblea Legislativa del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México.

De acuerdo al Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE), la legislación penal vigente de cada entidad se encuentra así:

La causal por violación sexual es la única causa legal contenida en todos los códigos penales. Quien se encuentre embarazada por violación y quiera abortar puede solicitar el servicio en cualquier estado sin que se le criminalice y sin obligación de denunciar. Garantizada con la Norma Oficial NOM-046-SSA2-2005.

Hasta ahora, sólo 10 estados han despenalizado el aborto por causal voluntaria dentro de las primeras 12 semanas de gestación: CDMX, Oaxaca, Hidalgo, Veracruz, Sinaloa, Guerrero, Colima, Quintana Roo, Baja California y la Baja Sur.

Dos entidades (Yucatán y Michoacán) contemplan además causas económicas precarias.

Coahuila no puede criminalizar por abortar.

El resto de las entidades difieren en aceptar o no otras causales como el aborto imprudencial o culposo, peligro de muerte para la gestante, alteraciones graves en el producto, peligro en la salud de la gestante y producto de una inseminación artificial no consentida.





 La maestra Enríquez revela que la objeción de conciencia ha sido una herramienta utilizada para obstaculizar los servicios: “El poder legislativo votó un cambio a la Ley de Salud, en la que cualquier persona del gremio hospitalario, desde el camillero, el personal médico y de enfermería o de trabajo social, podían objetar en conciencia y negar el servicio.

Como yo lo veo, es un uso a veces hasta perverso de una libertad garantizada en el artículo 24 constitucional, que dice que todas las personas tenemos libertad de religión, libertad de conciencia y libertad de convicciones éticas, pero con ese argumento niegan el servicio de ILE a quienes en todo su derecho lo solicitan”:

Ante este panorama, se interpuso una acción de constitucionalidad por parte de la CNDH, misma que en septiembre del 2021 resolvió la SCJN: Tienen derecho a objetar, salvo que corra peligro la vida del paciente o se trate de una urgencia médica que nadie más pueda atender.

El tribunal recalcó que la objeción de conciencia no es absoluta ni ilimitada, por lo que no cabe involucrarla para defender ideas contrarias a la Constitución. “No puede ser institucional, lo que implica que en todo momento el Estado debe garantizar que exista disponibilidad de personal médico no objetor con el fin de brindar atención médica en las mejores condiciones”. De lo contrario, deriva en arbitrariedades por parte de las autoridades sanitarias.

De ahí que la SCJN influyera en la Ley General de Salud. Se estableció que la negación a los servicios como el aborto constituyen un acto de discriminación: “En los casos en que el embarazo implique un riesgo para la salud física, emocional y social de las mujeres y personas gestantes, es un servicio de atención médica”.

Otro hecho histórico, en septiembre del 2021, el pleno de la SCJN resolvió la acción de inconstitucionalidad 148/2017 promovida por la Procuraduría General de la República (PGR), en la que se revisó la Constitución del Estado de Coahuila, que dispone en su artículo 173 que las leyes deberán proteger la vida desde la concepción.

Expresamente la norma constitucional determina el momento desde el cual debe brindarse esa protección, por lo que el diseño penal se alineaba a tal previsión: se criminalizaba el aborto en cualquier etapa de la gestación y bajo cualquier circunstancia.

Así, la SCJN declaró que castigar a las mujeres y personas con capacidad de gestar por abortar voluntariamente, sin importar en qué etapa del embarazo están, anula por completo sus derechos. La acción de inconstitucionalidad permitió el cambio en Coahuila donde ahora es inconstitucional criminalizar a quien interrumpe un embarazo.

También determinó que a nivel nacional la vía penal no es la forma correcta de proteger el proceso de gestación. Reconoce que la única capacitada para decidir sobre su cuerpo, en las primeras semanas de embarazo, es la persona gestante.

A pesar de este fallo, no se ha despenalizado en todo el país. A la fecha, el debate sigue, hay muchos casos que han sentado precedentes que han permitido avanzar más, pero también se sigue criminalizando y siendo peligroso e inaccesible para muchas personas en todo México.

“Las sentencias de la SCJN han logrado avances en lo jurídico. El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud publicó un lineamiento para el aborto seguro que incorpora las últimas resoluciones de la Corte, en las que pide que en todas la Secretarías de Salud de todo el país se brinden servicios de aborto seguro, de acuerdo a la ley. Falta que se aplique…”, advierte la maestra Enríquez.

Dado que, a nivel mundial, no existe una legislación que regule el acceso al aborto, los límites de tiempo difieren de unos países a otros. Los cambios en las legislaciones tanto a nivel internacional como local pueden ser avances o retrocesos en garantizar la interrupción de la gestación.

Por ejemplo, el retroceso en los Estados Unidos de Norteamérica (EUA). El 24 de junio del 2022 la Corte Suprema del país falló a favor de terminar con la protección del derecho al aborto, pasó la responsabilidad de regulación a cada estado; ahora, más de la mitad de estados del país lo criminalizan.

En la Unión Europea, la mayoría de los países miembros cuenta con la posibilidad de interrumpir el embarazo: Suecia hasta la semana 18, Croacia y Portugal hasta la semana 10, otros dieciséis países hasta la semana 12, cinco hasta la semana 14 y Francia hasta la semana 16.

En América Latina hay disparidades: En El Salvador no se puede abortar por ningún motivo; mientras que en Argentina es legal hasta la semana 14 y en Colombia se permite hasta la semana 24.

¿Y los avances médicos?
“De unos 12 años para acá este tema del aborto se ha beneficiado del avance de la ciencia y de la tecnología. Ahora, la mayoría de las interrupciones se realizan con medicamentos, es rarísimo cuando se hace una intervención quirúrgica, puede ser por tratarse del segundo trimestre de gestación o cuando hay alguna condición muy especial con esa indicación; pero calculo que, a nivel nacional, el 95% de las interrupciones se llevan a cabo de manera muy segura con medicamentos”, comenta la especialista.

En el informe sobre ILE del Gobierno de la CDMX consta que de las 261, 989 personas atendidas de abril del 2007 a abril del 2023, se practicó ILE con medicamentos a 207,603 gestantes (casi el 80%), el método de aspiración a 51,345 y legrado uterino a 3,041 personas gestantes.

La Secretaria de las Mujeres del Gobierno de la CDMX explica en sus documentos técnicos y en su sitio web que la ILE en la capital se aplica sólo con dos variantes (medicamentoso y aspiración por vacío), depende de la semana de gestación y la evaluación médica de cada caso.

El método de aspiración por vacío es un procedimiento ambulatorio en el que se aspira el producto del útero por medio de una succión a través de una cánula o tubo. Se puede practicar en el primer trimestre del embarazo en situaciones específicas como el tiempo de avance de la gestación o si hay contraindicaciones ante el aborto medicamentoso.

El método por medicamento consiste en la administración de dos fármacos (mifepristona y misoprostol) que causan contracciones y provocan la dilatación del cuello uterino para que expulse su contenido y se detenga el embarazo.

La recomendación internacional es que estos medicamentos se ingieran con cierta prescripción y vigilancia médica para que sea seguro y con las menores consecuencias posibles.

Existen grupos, colectivas y personas que se han capacitado para dar acompañamiento seguro a la interrupción del embarazo autogestionado; es decir, sin acudir a una clínica.

“Desde la OMS y diversas organizaciones a nivel internacional y nacional han impartido cursos de capacitación a activistas por los derechos reproductivos en todo el mundo; pero, sobre todo, en nuestra región, donde la mayoría de los países tienen marcos restrictivos y punitivos donde las consecuencias del aborto inseguro son un grave problema de salud pública”, afirma la maestra Lourdes Enríquez.

La investigadora describe que el acompañamiento que realizan las activistas puede ir desde una asesoría para saber cómo tomar los medicamentos, compañía virtual, alojamiento, cuidados emocionales, atenciones psicológicas y legales, entre otras acciones de sororidad ante la interrupción de un embarazo.

“En EUA, -que se vino esta regresión por la sentencia que echaron abajo- las activistas mexicanas que residen en la frontera hacen acompañamiento al aborto seguro con medicamentos y además, ayudan a conseguirlos porque no los están surtiendo allá, han escaseado debido a la prohibición. Están muy organizadas y apoyan mucho tanto a personas nacionales como a extranjeras”.

Educación sexual
“Lo que está tratando de hacer la movilización feminista es que sea un tema de salud pública y no un tema punitivo de castigo penal. Que en todo el país se tenga la libertad de decidir si quieres llevar a término el embarazo o no en un periodo de tiempo; que haya servicios de calidad, higiénicos, con acompañamiento psicoemocional, como se ha intentado que sea en la Ciudad de México”.

La especialista asegura que una deuda pendiente es con la educación. Desde que se despenalizó en la CDMX, el Estado se comprometió a impartir educación integral en sexualidad y anticoncepción: que las niñas y adolescentes conozcan su cuerpo; que sepan que no pueden ser abusadas sexualmente, ni siquiera en su casa por sus familiares o gente cercana; también saber que hay métodos anticonceptivos y derechos reproductivos como el hecho de decidir interrumpir un embarazo no deseado ni planeado.

“No se han podido implementar programas de educación integral en sexualidad porque en la Secretaría de Educación Pública no ha habido voluntad política; o cuando sí la hay, la planta docente no está capacitada o de acuerdo con los contenidos de las temáticas, también los grupos de padres y madres de familia que son muy conservadores han organizado campañas muy fuertes para que no se eduque en estos temas a menores de edad”.
https://ciencia.unam.mx/leer/1431/aborto-el-derecho-a-decidir-sobre-tu-cuerpo

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