Matrimonio entre personas del mismo sexo sin amparo en Sonora, se espera pronto declaratoria de inconstitucionalidad de la Corte

La Asociación Sonorense por una Ciudad Diversa e Incluyente, a través de sus integrantes Luz del Alba Carrillo Kimball y Lucía Serna Salazar, anuncian que desde hace unos días, todas las solicitudes de matrimonio por parte de parejas del mismo sexo están siendo atendidas y dándole trámite en todas las Oficialías del Registro Civil de Sonora, evitando así que las parejas tengan que recurrir al amparo de la Justicia Federal para acceder a esta figura.

 

Esto con atención a los artículos 1° y 4° Constitucional, que abordan los principios de igualdad, no discriminación y la protección jurídica a todas las formas de familia. Ésta decisión ha sido tomada después de casi 20 amparos tramitados en un periodo de 1 año 3 meses, todos resueltos a favor de las parejas.

 

 

Estamos en espera de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ejecute su facultad de atracción de uno de los amparos que ya fue sujeto de revisión ante el Tercer Tribunal Colegiado en materias Civil y de Trabajo de nuestro distrito.

 

 

No obstante, aunque el Registro Civil de nuestro Estado dé trámite a las solicitudes de las parejas del mismo sexo, nuestro Código de Familia sigue sin ser reformado en sus artículos 2 y 11 y sin derogar el artículo 102 , los legisladores de nuestro Estado tienen la obligación 1 de armonizar el Código de Familia con el principio constitucional de no discriminación por orientación sexual y definir al matrimonio y concubinato como la unión entre dos personas y desvincurlarlos de la perpetuación de la especie. Nuestro siguiente paso será tramitar amparos colectivos por la Estigmatización Legal que 2 se ejerce hacia las personas que deciden hacer vida de pareja con otra persona de su mismo sexo.

 

 

Y aunque la Justicia Federal no puede obligar a las y los Diputados a legislar en ningún sentido, la libertad del legislador debe atender a los mandatos constitucionales y los tratados internacionales suscritos por México en materia de derechos humanos. Los 1 Artículo 2​.­

 

 

La familia es una institución de carácter social, constituida por la unión matrimonial o concubinaria de un hombre y una mujer, o por vínculos de parentesco en los tipos, líneas y grados que reconoce la ley. Artículo 11​.­ El matrimonio es la unión legítima de un hombre y una mujer, con el propósito expreso de integrar una familia, el respeto recíproco y la protección mutua, así como la eventual perpetuación de la especie. Cualquier disposición contraria a estos fines, acordada por los cónyuges, se tendrá por no puesta. Artículo 102​.­ Es jurídicamente imposible el matrimonio contraído entre sujetos del mismo sexo. 2 SCJN Décima Época, Registro 2009405, Primera Sala, Jurisprudencia, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 19, Junio de 2015, Tomo I, Materia Constitucional, Tesis: 1a/J.45/2015 (10a), p. 533. principios de igualdad y no discriminación deben aplicarse de manera transversal a todos los derechos fundamentales, por lo tanto cualquier distinción, restricción, exclusión o preferencia en el ejercicio de nuestro derechos, basados en nuestra orientación sexual,constituye una violación a nuestros derechos. La vigencia de los artículos anteriormente citados del Código de Familia discriminan directamente a la población de lesbianas y gays. Hacemos un llamado a las parejas del mismo sexo en Sonora, que quieran contraer matrimonio, presenten su solicitud ante la Oficialia del Registro Civil más cercana y en caso de que se nieguen a dar trámite, se contacten a la Página de Facebook: Diverciudad AC, donde podrán recibir asesoría y acompañamiento o bien acudir directamente a la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Los requisitos para contraer matrimonio: ­Acta de nacimiento de ambas personas ­Copia de Identificación Oficial de ambas personas ­Certificado médico prematrimonial ­Llenar solicitud que el registro civil proporciona.

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