La Consulta prometida.


 

Por: Marco Antonio Andrade Aguirre

andrade.aguirre@hotmail.com

 

Ningún gobernante en el mundo promueve una consulta sin conocer o asegurar previamente sus resultados, siendo obvio suponer que en la mayoría de las consultas ciudadanas haya siempre una evidente intencionalidad política, ya sea para legitimar una decisión o, simplemente, para fortalecer objetivos o proyectos políticos futuros.    

Las bondades democráticas de la consulta nacional propuesta reiteradamente por el presidente electo Andrés Manuel López Obrador para que el pueblo decida, entre otros temas, el lugar y la construcción de un nuevo aeropuerto en la ciudad de méxico (NAICM), se diluyen frente a las inconveniencias de los múltiples procesos y requisitos que para su aplicación y validez jurídica contempla la Ley Federal de Consulta Popular, incluyendo los tiempos específicos para su implementación.

Me parece que el presidente López Obrador pasa por alto los caminos minados que la legislación en la materia señala para lograr, por una parte, la aprobación de una consulta, y por otra, para garantizar la obligatoriedad vinculante de sus resultados.

Dicho de manera metafórica, es más fácil cruzar un pantano infestado de cocodrilos que lograr la aplicación y la aprobación vinculatoria de una consulta pública.

En febrero del 2014 se reformo la carta magna para incorporar al texto constitucional la consulta popular con el propósito de obtener la opinión de los mexicanos en “temas de trascendencia nacional”, la cual tiene un nivel de complejidad política y procesal que resulta casi imposible de aplicarse.  

Adicionalmente, la legislación secundaria lejos de simplificarla, la inhibe y obstaculiza conforme a las rigurosas bases de la fracción VIII del artículo 35 constitucional.

En ese sentido, el trámite de una consulta inicia, tratándose de una petición ciudadana, aunque también la puede pedir el presidente de la república o el 33% de los diputados o senadores, solicitando al presidente de la cámara de diputados el llamado “aviso de intención”, quien tiene la facultad exclusiva o unipersonal para entregar a los solicitantes el “formato oficial” para recabar y acreditar el número de firmas equivalentes al 2% de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores integrada actualmente por 88.5 millones de compatriotas.

Dicha solicitud debe presentarse únicamente el 1 de septiembre del segundo año de la legislatura correspondiente o el 15 de septiembre del año electoral federal. Fuera de estas fechas la petición se desechada sin mayor trámite.

La consulta tampoco puede realizarse en cualquier momento o circunstancia política, sino exclusivamente el mismo día de la votación de una elección federal.

También es importante puntualizar que, de acuerdo con la ley creada ex profeso a propuesta en esa época por el PRD, el tema motivo de cualquier consulta tampoco es libre, abierto ni discrecional. Cualquier asunto es excluyente a otros.

El otro gran candado es que la petición inicial requiere ser aprobada, en primer lugar, por la cámara de diputados y después por la cámara de senadores para una segunda aprobación. A ambas cámaras les corresponde calificar la naturaleza jurídica del tema para poder ser considerado de “trascendencia nacional”, sin cuya calificación aprobatoria se declara automáticamente como improcedente.

En caso de obtener la aprobación de las dos cámaras, pasa a la Suprema Corte para que el Pleno califique la constitucionalidad del tema motivo de la consulta; a la vez que también se envía al INE para comprobar el porcentaje del 2% del registro y validar la autenticidad de las credenciales de los solicitantes de la consulta.

Calificado el subjetivo concepto de “trascendencia nacional”, así como la constitucionalidad y la comprobación del porcentaje mínimo de los firmantes, es necesario un nuevo acuerdo de los partidos para lanzar la convocatoria que deberán aprobar conjuntamente las dos cámaras del congreso de la unión. Sin cuyo consenso no hay consulta. Punto.

Pero, la cereza de la ley consiste en que no es posible formular más de una sola pregunta en cada consulta. El contenido de la papeleta debe ser monotemático, cuya limitante se traduce en los hechos en: una consulta, un tema, una pregunta, y no más.

Sin embargo, después de esta escabrosa ruta procedimental, la ultima aduana para que el resultado de una consulta sea vinculante, es necesario que participe el 40% de la lista nominal de electores, sin cuyo porcentaje no tiene efectos políticos, sociales ni legales para nadie.

Entonces, para decidir qué hacer con el NAICM deben votar, nada más y nada menos que 34 millones y pico de ciudadanos, sin cuyo porcentaje la consulta no aplica.

Finalmente, la organización de la consulta la realiza el INE y la legalidad del procedimiento y la validez del resultado queda en la cancha del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Es decir, una consulta nacional como la visualiza el actual presidente electo ya sea para decidir y legitimar el destino final del NAICM, al igual que el cuestionable tema de la amnistía y los puntos finos de un nuevo sistema de justicia transicional o la despenalización de algunas drogas, solamente es posible celebrarla cada 3 años y no antes o cuando sea políticamente conveniente, como sería el referéndum para la revocación del mandato presidencial, como insólitamente se propuso y asumió como compromiso de campaña.

En consecuencia, la consulta prometida y comprometida del presidente electo resulta un rosario de trámites, calificaciones, aprobaciones y acuerdos de carácter político, administrativos y jurisdiccionales que, en nuestra opinión la convierten, por definición, en un derecho ciudadano acotado, difícil de ejercer.

Son tantas las condiciones legales y políticas a recorrer para lograr cristalizar el sano compromiso del presidente López Obrador que, dicho con toda objetividad, tales vericuetos representan una violación implícita de derechos humanos, civiles y políticos como lo contempla el 35 constitucional, mismo que al hacer nugatorio un derecho fundamental del ciudadano, la actual Ley de Consulta está reducida entonces a un buen catalogo de derechos imposibles.

En ese contexto, es evidente que la instrumentación de cualquier tipo de consulta,   como sucede con otros mecanismos de democracia directa, tal y como ahora se encuentra la ley de participación ciudadana local, sin aplicación alguna a la fecha, fueron diseñadas sin rumbo fijo, pero con destino cierto: nunca serán aplicadas.

La solución sería entonces modificar la legislación federal y local para posibilitar que las consultas puedan realizarse periódicamente por vía electrónica o en línea, como  como también se requiere establecer la urna electrónica en los procesos electorales, para permitir a los ciudadanos decidir aquellas acciones de gobierno orientadas a reconstruir la funcionalidad y la calidad democrática del país al que aspiramos. La política, al igual que la democracia, deben modernizarse. Es la hora de las consultas. 

Salud.

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