ISAF, al pórtico


Por: Marco Antonio Andrade Aguirre
andrade.aguirre@hotmail.com

Una de las  principales festividades de reunión y convivencia popular durante muchos años en Cananea fue la religiosa asistencia de familias y personas de cualquier edad al “estadio mártires de 1906” para disfrutar los juegos de béisbol profesional, cuyos encuentros se caracterizaban, no únicamente por el fervor y el apasionamiento colectivo de apoyo al equipo local, sino por circunstancias o acontecimientos fortuitos que reclamaban, por diversas razones, la salida urgente de alguno de los asistentes a quien por el alta voz del estadio lapidariamente anunciaban, por nombre y apellido:                 “al Señor……… se le solicita pase urgentemente al pórtico”. Un mal presagio.

A partir de entonces, el humor y los ánimos se dispersaban hasta en tanto las conjeturas, suposiciones y la creatividad inventiva del suceso fatídico o imaginario quedará disipado por el hecho real acontecido, aunque el impactante “llamado al pórtico” prevalecía como el preámbulo de un acontecimiento trágico. Los accidentes en la mina o en viajes carreteros a la frontera eran frecuentes.

Esta referencia anecdótica de mi pueblo la recordé de nueva cuenta al escuchar recientemente al Gobernador Alfonso Durazo referirse a la necesidad de reincorporar al Instituto Superior de Auditoria y Fiscalización (ISAF) a la estructura orgánica del congreso del estado. El ISAF acaba de ser llamado al pórtico por el altavoz de palacio.    

A reserva de analizar la iniciativa del gobernador, cuya idea debió surgir de los propios diputados de la nueva legislatura, por tratarse de una decisión que reivindica una de las atribuciones constitucionales sustantivas del congreso, como es el control presupuestal y la fiscalización del gasto estatal y los egresos municipales.

No obstante, dicha propuesta es acertada y políticamente justificada por tratarse de un organismo esencial para cristalizar los programas emblemáticos de inversión, austeridad, honestidad y anticorrupción de la actual administración morenista.

Y por otra, es evidente que el ISAF, después de su creación en 2005 que sustituyo a la antigua Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, vigente desde 1985, fue dotado de una legislación propia a través de la Ley de Fiscalización Superior, ampliando así el abanico de sus competencias y atribuciones para fiscalizar las finanzas públicas y la recta aplicación de los recursos públicos de los sonorenses.

Sin embargo, el ISAF ha operado con un profundo déficit con magros resultados, en razón de que en los últimos 18 años ningún gobernante o funcionario de primer nivel,  no obstante la corrupción endémica del 2009 a 2018 que tantos millonarios súbitos genero, ninguno ha sido sancionado por faltas administrativas, ni procesado por delitos de abuso de poder, peculado o enriquecimiento ilícito. El ISAF ha otorgado múltiples cartas de impunidad rojas, azules y amarillas, sin duda ni excepción alguna.

Empero, es importante subrayar que el ISAF es el único organismo autónomo con facultades explicitas dentro del texto constitucional local, mismas que le permiten una revisión exhaustiva de los estados financieros, supervisión de ingresos y egresos, autorización de pagos y del gasto programado, evaluación de la deuda pública consolidada, revisión concurrente de recursos federales, análisis de cuentas públicas; incluso,  está autorizado también para investigar y denunciar actos indebidos, cuyas potestades han sido subejercidas por razones de conveniencia, o en el peor de los casos, por una supuesta complicidad político partidaria.
En ese sentido, es de advertirse la procedencia para realizar un estudio integral del estatus constitucional, legal y orgánico del ISAF, incluyendo del marco de facultades concurrentes con la Auditoria Superior de la Federación señaladas en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, Ley de Fiscalización Superior de la Federación y en la Ley del Sistema Nacional Anticorrupción, entre otras, para determinar un nuevo mecanismo fiscalizador que garantice al Congreso del Estado una participación real y una coordinación efectiva en los trabajos de dicho organismo.

La premisa central sería evitar, por una parte, la politización de la fiscalización presupuestal, y por otra, la partidización en la designación de nuevos funcionarios. 

El ISAF debe continuar siendo, por definición, un órgano autónomo con capacidades técnicas y virtudes profesionales del mejor estándar posible. El punto fino es no pretender suprimirle facultades, ni menoscabar su autonomía, sino vincular su funcionamiento y exigirle resultados de acuerdo a las directrices institucionales de la comisión de diputados responsable.

Las nuevas realidades sociopolíticas nos reclaman el imperativo del saneamiento y la corrección de usos y costumbres burocráticas que son impostergables superar.  

Es indudable que, en la lógica de esa inminente transformación del ISAF, la representatividad y la jerarquía constitucional del congreso, como autoridad colegiada, deben prevalecer por encima de cualquier nivel personal. Llegó el momento de eliminar la falsa idea de que políticamente es más importante ser auditor mayor del ISAF que diputado o presidente del congreso.    

CONCLUSIONES

1) El Congreso recupera para su ejercicio institucional la facultad exclusiva de supervisar en forma directa los ingresos fiscales, los gastos del estado y de los gobiernos municipales. 2) Se inhibe que en el ISAF prevalezcan conflictos de interés ó de discrecionalidad personal motivadas por influencias o conveniencias políticas. 

3) Se posibilita modernizar el sistema de fiscalización privilegiando las auditorias del desempeño y no las de simple cumplimiento presupuestal. 4) La legislatura actual, significada por su pluralidad, puede contribuir a profundizar en el control permanente de los principales rubros del presupuesto y en impulsar una nueva cultura de valores éticos de gobernantes, funcionarios y empleados públicos. 

5) El Congreso puede implementar nuevas reglas y políticas públicas basadas en la  observancia de los principios rectores de supervisión, auditoria y fiscalización gubernamental para suprimir, precautoriamente, la corrupción y la impunidad. 6) Es pertinente actualizar los instrumentos jurídicos de revisión continua del ejercicio presupuestal en curso, para vincularos operativamente con la naciente ley de responsabilidades y el funcionamiento estratégico del sistema estatal anticorrupción. 

Salud. 

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